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El depósito de garantía era una fianza que solicitaban las distribuidoras eléctricas en determinados casos, como al dar de alta un nuevo suministro o al aumentar la potencia contratada.
El Real Decreto 88/2026 establece que las empresas distribuidoras devolverán los depósitos de garantía existentes a los consumidores que los hubieran depositado.
Las distribuidoras realizarán esta devolución directamente, o a través de la comercializadora vigente si no disponen de la información necesaria a estos efectos. En este último caso, la comercializadora trasladará la devolución al consumidor en la factura del suministro.
En caso de que la empresa distribuidora realice esta devolución a través de Endesa Energía, Endesa Energía la incluirá en su factura bajo el concepto “Depósito Garantía Distribuidora”.
La distribuidora es la que identifica si existe importe a devolver y su cuantía.